El Comité Operativo de Emergencias determinó que continuarán las restricciones horarias para el tránsito interjurisdiccional pero no avanzó sobre la prohibición del funcionamiento de gimnasios y bares cómo se especuló en un primer momento a raíz del último decreto presidencial (792/20) que estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio para ciudades de distintas provincias del país, entre ellas San Miguel de Tucumán.
Resolución 110. Podrán circular de 23.30 a 7 las personas que revisten el carácter de personal esencial.
Resolución 111. La necesidad de extremar las medidas relativas a la limitación interjurisdiccional en el territorio provincial a partir de las 18:00, hasta las 23:30 horas de lunes a viernes, y de 15:00 a 23:30 horas los fines de semana y feriados.
Resolución 112. Está prohibida la celebración de Cultos, ferias, velatorios, natatorios públicos y privados, práctica de deportes con contacto físico, realización de salidas recreativas en plazas y parques.
Resolución 113. No está permitido:
1. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas.
2. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
3. Servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el artículo 22 de este decreto, como las personas que realizan trabajos esenciales.
4. Turismo.
Esta resolución exceptúa a los establecimientos gastronómicos, que podrán abrir de 7 a 23, sólo con mesas afuera y tres personas por mesa. También se los libera de este instrumento legal a los gimnasios, centros de entrenamientos y estudios específicos hasta las 21 en sus modalidades ya preestablecidas en resoluciones anterior.