¿Qué es el Certificado de Preidentificación?

En el Boletín Oficial de este viernes, se publicó la reglamentación del Certificado de Pre-Identificación (CPI), que lleva la firma del Director del Registro Nacional de las Personas (Renaper), Santiago Rodríguez.

La directora del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Tucumán Carolina Bidegorry explicó que “el documento lo que pretende es ir dándole respuestas a aquellas personas que están excluidas del sistema y que si bien tienen una existencia visible, nunca fueron anotados en el registro civil al momento de su nacimiento”.

Es precisamente esa falta de registro lo que impide a las personas su existencia legal, le obstaculiza la obtención del DNI “con todas las implicancias que esto pueda tener, como por ejemplo: circular libremente por el país, acceder a un trabajo en blanco, obtener beneficios sociales y previsionales”, detalla Bidegorry.

De esta manera, el Renaper trabajó en este Certificado de Preidentificación para ir dando respuestas mientras se realiza el procedimiento de inscripción que en el país puede ser de dos maneras: administrativo hasta las 18 años en los registros civiles y partir de los 18 años vía judicial.

La funcionaria aclaró que el certificado no acredita identidad y dijo que “es al solo efecto de poder obtener aquellos derechos que le permitan vivir dignamente hasta tanto le salga su inscripción de partida y posterior DNI”.

En referencia al trámite, Bidegorry indicó que “se lo podrá realizar en cualquier oficina del Renaper o de los registros civiles de todo el país, y abarca a cualquier persona que haya nacido en el territorio argentino cuyo nacimiento no esté inscripto y que sea mayor de un año (en el caso de los menores acompañados por alguno de sus padres o adulto responsable)”.

Los datos consignados en el mismo tienen carácter de declaración jurada y cuenta con una vigencia de seis meses, luego de ese período, en caso de que la persona aún no cuente con su inscripción (partida de nacimiento), podrá solicitar la prórroga sólo si acredita el inicio del trámite de inscripción tardía ante un Registro Civil o ante un juzgado.

El proceso del trámite comprende la toma de datos biométricos (foto y huellas) y biográficos (declarados) de la persona.

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