El 22 de enero es el límite para que los monotributistas revisen y, si es necesario, recategoricen su situación según los nuevos valores establecidos por la AFIP. Los valores, aplicables desde el 1/1/24, aumentaron aproximadamente un 110%, por debajo de la inflación del 2023.
El riesgo principal es exceder los límites máximos de ingresos brutos anuales, lo que podría expulsar al contribuyente de la categoría, llevándolo al régimen general. En ese caso, el excluido puede acceder al Procedimiento Permanente de Transición al Régimen General si sus ingresos brutos no superan el 50% del límite anual para microempresas, en los 12 meses previos. Esto permite inscribirse en el régimen general con beneficios para suavizar la transición.
Además, se destaca que la renuncia o exclusión voluntaria, como en casos de recategorización, permite beneficiarse del Régimen Voluntario de Promoción Tributaria del Régimen General, con reducción del saldo deudor de IVA durante 3 años (50%, 30% y 10%). En el caso de cambios en ingresos, superficie ocupada, consumo de KW o alquileres, se realiza la recategorización. Y con efectos a partir del vencimiento de febrero. La cuota del Monotributo varía según la situación, pudiendo tributar ambos componentes (impositivo y previsional) o solo uno.
Es importante recordar el diferimiento del componente impositivo para categorías A, B, C y D del Monotributo de septiembre 2023 a febrero 2024. Sin embargo, este diferimiento debe pagarse en cuotas desde marzo 2024, lo que podría representar un esfuerzo económico para algunos contribuyentes. Comparado con la exención de trabajadores en relación de dependencia con ingresos similares.