El jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, anunció el pasado viernes que desde el 1 de enero entrará en vigencia un plan básico universal obligatorio para los servicios de comunicaciones móviles, telefonía fija, conexión fija a internet y TV por suscripción, destinado a unos diez millones de personas de bajos ingresos.
Por caso, una Prestación Básica Universal mensual de telefonía móvil con 500 minutos para hablar a números de la misma compañía, 50 minutos para otras empresas, 500 mensajes de texto, navegación libre en hasta 30 sitios oficiales o educativos y WhatsApp liberado (solo texto) tiene un precio de 150 pesos por mes. O sea, apenas dos pesos más que la cotización del dólar libre, el único al que se puede acceder sin restricciones en el mercado local, que ayer cerró a 148 pesos.
Según el decreto oficial, los beneficiarios de los nuevos planes son, textualmente:
1) Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años, y miembros de su grupo familiar (padre/madre, cónyuge/conviviente).
2) Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
3) Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
4) Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
5) Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
6) Usuarios y usuarias que perciban seguro de desempleo como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
7) Usuarios y usuarias incorporados e incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
8) Usuarios y usuarias que perciban una beca del programa Progresar.
9) Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
10) Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
11) Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley N° 27.098.
12) Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley N° 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha Ley.
13) Entidades de Bien Público definidas por la Ley N° 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).