Entró en vigencia la ley de Retiro Voluntario para empleados públicos

A partir de hoy los empleados públicos pueden acogerse a la normativa promulgada semanas atrás por el gobernador Osvaldo Jaldo.

¿Cómo es el trámite para acceder al Retiro Voluntario Programado?  

Ingresá AQUI Portal Web del Empleado Público y para poder descargar el formulario hace click AQUI “Solicitud de Acogimiento al Sistema de Retiro Voluntario Programado” .

Una vez completado y suscripto por el solicitante, deberá presentarse en Mesa de Entradas de la Repartición a la que pertenece.

La “Solicitud de Acogimiento al Sistema de Retiro Voluntario Programado”, una vez suscripta por el solicitante, tendrá el carácter de Declaración Jurada.

La autoridad de la repartición aprobará o rechazará la solicitud de acogimiento en un plazo máximo de treinta (30) días, pudiendo rechazar las solicitudes por razones de servicio.

Luego de la intervención de los organismos técnicos, la Secretaría de Estado de Gestión Pública y Planeamiento dictará el acto definitivo que conceda o rechace el retiro.

Para cualquier consulta y/o información relacionada con el Sistema de Retiro Voluntario Programado comunicarse al Teléfono 381- 4844000 interno #442 de lunes a viernes de 8 a 12.30 hs. 

¿Qué es?  

Es un sistema de retiro de carácter voluntario para los agentes de la Administración Pública Provincial, por un período de cuatro (4) años con opción de prórroga por igual término por única vez, o menor, si en el transcurso de dicho plazo alcanzare los beneficios de la jubilación.

¿Quiénes pueden solicitarlo?   

Los agentes de la Administración Pública Provincial, centralizada, descentralizada, entes autárquicos y comunas rurales (una vez que el Presupuesto de las mismas se incorpore al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Pública Provincial, o cuando acredite ante el Poder Ejecutivo la integración de su planta orgánica funcional de personal).

¿Qué agentes se encuentran excluidos?  

El personal de las fuerzas de seguridad, incluyendo al personal civil.

El personal docente con funciones frente a grados y personal auxiliar de las escuelas.

El personal en uso de licencia sin goce de sueldo, o por enfermedad de largo tratamiento.

El personal que esté sometido a proceso penal y/o sumario administrativo por causales que pudieran dar lugar a cesantía.

El personal de planta no permanente en cualquiera de sus situaciones de revista.

Si es personal transitorio sólo podrá acceder al retiro:

Si cumple con los requisitos para titularizar establecidos en alguno de los decretos de incremento salarial, siempre que cuente con una antigüedad mínima de tres (3) años de prestación de servicios efectiva desde la fecha del decreto en el que se encuentra alcanzado

El personal médico del Sistema Provincial de Salud (SIPROSA).

El personal interino.

El personal que efectivamente cumpla funciones de Director y Subdirector.

Personal Jerárquico de los Poderes del Estado y/o que requiera para su designación la observancia de normas especiales.

Y todo aquel que cumpla funciones imprescindibles, a saber:

Las desempeñadas por el personal docente comprendido en la Ley Nº 3.470 en los distintos niveles y modalidades del Sistema Educativo, independientemente del cargo o función asignada.

Las que cumple el personal que revista en el agrupamiento asistencial del Sistema Provincial de Salud.

Aquellas cuya finalidad se enmarca en la promoción y/o protección, asistencia, atención, cuidado y contención de la población en situación de vulnerabilidad.

Las que cumple el personal asignado a la conducción y ejecución de operaciones de emergencia dentro del territorio provincial.

Aquellas directamente vinculadas al objeto de las previsiones legales establecidas en materias de emergencias declaradas en el ámbito provincial.

¿Cuál será el haber mensual del agente durante el retiro?  

El setenta por ciento (70%) de sus haberes normales y habituales, correspondientes al mes anterior al otorgamiento del beneficio.

Además, dicho haber se actualizará con el setenta por ciento (70%) de los incrementos salariales futuros que se produzcan en los haberes correspondientes a la categoría de revista del empleado, sean de carácter remunerativo o no remunerativo.

Debe tenerse en cuenta que NO se computará ninguna bonificación por horas extraordinarias, ni Fondo Estímulo, u otros conceptos similares otorgados por los Organismos Descentralizados y Autárquicos. Tampoco se incluirán sobreasignaciones especiales que no hayan sido dispuestas por Decreto del Poder Ejecutivo o acto administrativo de la autoridad competente, según corresponda para cada organismo.

El agente percibirá sus haberes en el tiempo y forma en que lo hagan los agentes en actividad.

¿Qué beneficios mantiene el agente durante el retiro?  

El 100% de las asignaciones familiares

El 70% de los incrementos salariales futuros

La obra social

La realización de sus aportes y contribuciones previsionales y para obra social adecuándose los mismos a los haberes que perciba durante el retiro.

La antigüedad al momento de su acogimiento

¿Cuál es el plazo para solicitar el acogimiento al retiro?  

El plazo es de 180 días desde la publicación de la reglamentación de la LEY N°9.764

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