El Gobierno oficializó la modificación de la fórmula jubilatoria a través del Decreto 274/2024 publicado en el Boletín Oficial. El nuevo régimen para actualizar jubilaciones estará ligado directamente al Índice de Precios al Consumidor. El ministro de Economía, Luis Caputo, señaló que quienes perciben la mínima cobrarán 172.000 pesos, más el bono complementario. La medida se tomó luego de varios intentos de debate fallidos en el Congreso para acordar una nueva fórmula. “Los haberes se actualizarán mensualmente de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC). En ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario”, se aclaró en el decreto.
La nueva fórmula de movilidad jubilatoria impactará en los haberes a partir de julio. Mientras tanto, en abril se aplicará un ajuste del 12,5% decidido por el Gobierno. La movilidad correspondiente a junio llevará la mínima a 172.000 más el bono, lo que hará que nadie cobre menos de 204.445 pesos. Si bien, la actualización estará basada en el IPC, el ajuste por inflación llegará recién en el mes de julio. Mientras tanto, habrá un esquema de transición. La medida contradice la publicación de la Oficina del Presidente del 22 de marzo. La misma aseguraba que “desde el mes de abril los jubilados argentinos cobrarán con aumentos mensuales de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor”. Por el efecto del bono de $70.000, la mínima en abril volverá a ser de $204.445.
Esquema de transición
Hasta julio, la actualización se compensará con una serie de ajustes determinados por el decreto. Para abril, habrá un porcentaje de suba que será del 12,5%. Son dos puntos por encima de la propuesta inicial de Caputo. Sin embargo, se mantiene por debajo del 20% que exigía la oposición. Respecto a mayo, se abonará un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio del mismo año. En junio se brindará un incremento calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241.
Estos aumentos “serán a cuenta de la movilidad a pagar en junio de 2024 conforme el índice que se obtendrá de acuerdo a la fórmula de movilidad vigente a la fecha del dictado del presente. Una vez obtenido el porcentaje que surja de esta, se descontarán los puntos porcentuales de los incrementos acumulados que la persona beneficiaria hubiera percibido”, señalaron desde el Gobierno. “En caso de que estos superen el aumento calculado según la fórmula mencionada en el primer párrafo de este artículo, no se descontará la diferencia, la que se considerará incorporada al haber. Si fueran menores a dicho aumento, se abonará la diferencia resultante”, agregaron.