Innovador régimen de asistencia y licencias en el Ministerio Pupilar y de la Defensa

El Ministerio Pupilar y de la Defensa presentó un innovador Régimen de Asistencia y Licencias para el personal que lo ubica entre los más avanzados del país tras un estudio comparativo con el resto de los regímenes vigentes en otras instituciones y organismos provinciales y nacionales

El ministro Pupilar y de la Defensa,  Washington Héctor Navarro, presidió la presentación y destacó especialmente la tarea realizada por el equipo de la Secretaría de Superintendencia, encabezado por Gustavo Ponce Molina, por las diversas innovaciones incorporadas para contemplar derechos y situaciones laborales y de vida de los empleados que contribuyen al mejor cumplimiento del servicio de justicia y a elevar la calidad de vida de cada uno.

Mediante la Resolución Ministerial N° 437/2020, el Ministerio Pupilar y de la Defensa fijó el Régimen de Licencias y Asistencia para el personal de funcionarios constitucionales y de ley, empleados, personal de maestranza y de servicios.

Además de las disposiciones generales que incluyen horario laboral, asistencias, ausencias, sanciones y licencias, la Secretaría de Superintendencia agregó a la Licencia por Matrimonio, una similar por Unión Convivencial (Art. 34°), así como por Matrimonio de Hijo/a, ambas con documentación respaldatoria.

Personal del Ministerio se interioriza sobre el novedoso régimen.

Se incorporó también la Licencia de Gestación por Sustitución en la que la agente gestante deberá presentar sentencia judicial que autorice el procedimiento (Art. 42°); mientras que en el Art. 43° se incluyó la Licencia por Reproducción Humana Asistida en casos de tratamientos de baja o alta complejidad.

La Licencia por Adopción (Art. 44°) se otorgará tras el otorgamiento judicial de la guarda con fines de adopción de un niño, niña o adolescente; al tiempo que la Licencia para Familias Transitorias (Art.46°) se aprobará para el o la agente inscripto/a en el registro para el cuidado transitorio de niños, niñas y/o adolescentes desde el momento de la entrega judicial.

Violencia de Género

Una licencia especial particularmente novedosa es la que el Ministerio otorgará por Violencia de Género (Art. 52°) que se otorgará a las mujeres víctimas en el marco de la Ley 26.485 de Protección Integral de las Mujeres. Podrá ser solicitada sin exponer los hechos de que fue víctima para evitar la revictimización, aunque en 48 horas deberá acreditar la presentación de la denuncia ante la autoridad competente. En el caso de que el agresor y la víctima fueran empleados del Ministerio se sustanciará el sumario y se garantizará que la víctima desarrolle sus tareas en forma segura.

El cuidado de la salud del personal se plasmó en la Licencia por Prevención de la Salud (Art. 55°) que otorgará 3 días por año para estudios que posibiliten detectar en forma temprana cualquier enfermedad. Con similar objetivo se incorporó la Licencia por Donación o Recepción de Organos o Tejidos (Art. 56°) por el término que certifique el médico tratante.

Las licencias por Actividades Científicas y Culturales (Art. 60°) y por Actividad Deportiva (Art. 61°) también contemplan la posibilidad de desarrollar actividades científicas y culturales, así como deportivas.

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